SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

I.1.1. Hechos que la motivan

Señalan que sus representados el 5 de octubre de 2012, interpusieron demanda laboral por reintegro de beneficios sociales contra la empresa Industrias Oleaginosas S.A., misma que radicada y admitida, recayó en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz. Notificada la empresa demandada, contesta a través de su representante el 16 de noviembre de 2012, interponiendo excepción previa de impersonería, indicando que los que activaron el proceso laboral habrían trabajado para Néstor Moreno García, debiendo dirigir la demanda de reintegro de beneficios sociales contra él mismo, contestando posteriormente de manera negativa a la demanda el 20 de noviembre de 2012.

Respondida que fue la excepción de impersonería por parte de los demandantes, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto Interlocutorio 2087 de 20 de diciembre de 2012, declara improbada la excepción previa de impersonería; y, habiéndose contestado la demanda, se traba la relación procesal sujetando a término de prueba a las partes; la empresa demandada interpone recurso de apelación contra dicho Auto, que una vez contestado por los demandantes, recae en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Arguyen que durante la sustanciación del periodo de prueba, a través de pruebas documentales, testificales, confesiones judiciales e inspección judicial, sus mandantes habrían demostrado haber prestado servicios en Industrias Oleaginosas S. A. y no así para Néstor Moreno García, el cual según refieren los demandantes, sería un “palo blanco” de la empresa demandada.   

La Sala Social y Administrativa, a través del Vocal Relator, Edgar Carrasco Sequeiros, revoca el Auto Interlocutorio 2087, declarando probada la excepción de impersonería interpuesta por la empresa demandada, salvando el derecho de los demandantes para accionar contra Néstor Moreno García, quien figura como patrón de los trabajadores.

Ante este Auto de Vista, interponen recurso de casación en el fondo, argumentando que el auto de vista es un auto interlocutorio que pone fin al litigio, que dicho Auto es casable ya que la Resolución del mismo, se basó en la voluntad del Magistrado, aplicando una ley irrelevante, existió error en la apreciación de las pruebas y dicha Resolución es contraria a ley, porque no aplicó el ordenamiento jurídico vigente; el recurso de casación es admitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 519 de 17 de octubre de 2013, quienes lo remiten al Tribunal Supremo de Justicia.

El 14 de abril de 2014, los trabajadores demandantes fueron notificados con el Auto Supremo 035 de 10 de abril 2014, emitido por la Sala Social                           y Administrativa, por el cual se declara improcedente el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 81 de 28 de mayo de 2013, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia con el fundamento de que el Auto de Vista impugnado, no ponía fin al litigio y que            el mismo no se encontraba dentro de las previsiones del art. 255 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, al tratarse de un Auto Supremo no sujeto a recurso ordinario, correspondía la interposición de la presente acción de amparo constitucional.