AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
evidencia la ejecutoria tácita de la resolución 0011406
Señaló que, ante esta situación solicitó la revisión de su expediente, mediante oficios de 12 de agosto y 19 de noviembre ambas de 2013, ésta última fue respondida a través de la nota CITE-SENASIR U.A.L./C.S. 2277/2013 de 6 de diciembre, en la que refieren, que su mandante tenía treinta días calendario para reclamar y que se “evidencia la ejecutoria tácita de la resolución 0011406” (sic); no correspondiendo atender la solicitud de una nueva revisión. Frente a esta negativa, el 30 de diciembre de ese año, interpuso recurso de revocatoria, y ante el silencio administrativo negativo, se presentó recurso jerárquico el 11 de marzo de 2014, respondido por CITE-SENASIR U.A.L./C.S. 629/2014 de 8 de abril, notificado el 7 de octubre igual año, reiterando los escuetos extremos insertos en la CITE-SENASIR U.A.L./C.S. 2277/2013.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- evidencia la ejecutoria tácita de la resolución 0011406
- Que de conformidad al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, las resoluciones dictadas en materia de seguridad social no causan estado y pueden ser revisadas en cualquier momento
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión