AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-RCA

Fecha: 22-May-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 40 a 49 vta., la accionante a través de su representante, señaló, que luego de haber trabajado  dieciséis años y habiendo cumplido los requisitos exigidos por ley, el ex Fondo de Pensiones Básicas ahora SENASIR, mediante Resolución 000352 de 14 de enero de 2000, le otorgó renta básica de vejez en base a ciento ochenta y un cotizaciones, habiéndosele cancelado con normalidad este derecho, hasta que mediante Resolución 0011406 de 3 de octubre de 2007, los personeros del SENASIR dispusieron la suspensión definitiva de la renta de vejez, con el argumento de que no habría cubierto el mínimo de ciento ochenta aportes para acceder a su jubilación, suspendiendo este beneficio a partir del año 2008; por lo que, ante esta ilegal determinación hizo la representación que no tuvo respuesta y en la gestión 2010, se le impuso un convenio de pago, sobre montos que supuestamente fueron indebidamente percibidos como renta de vejez, totalizando la suma de Bs103 299,62.- (ciento tres mil doscientos noventa y nueve 62/100 bolivianos).

Refirió que, el argumento del SENASIR para suspender la renta de su mandante, se halla contenido en la Resolución  0011406, emitida por la comisión de calificación de Rentas que indica : ”…de conformidad a informe del Proyecto de Revisión de Rentas de fecha 18 de abril del 2007, Hoja Resumen de Aportes y Salarios cursantes a fs. 53 y 43 se establece modificación en la densidad de cotizaciones en la calificación de la renta básica, de 181 a 171, porque la rentista no figura en planillas los periodos marzo 18 a diciembre 81, de la Empresa Toyosan Auto Ltda….” (sic).

Manifestó que, de la suma de los aportes debidamente acreditados, sin tomar en cuenta la observación del periodo 03/1981 a 12/1981, por supuesta falta de planillas en el archivo del ente gestor, se tiene acreditado un total de ciento ochenta y un aportes y no ciento setenta y uno, como erróneamente indicó el SENASIR; por lo que, la ilegal suspensión tuvo origen en una mala cuantificación o error de suma de parte de los funcionarios.