AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/15 de 1 de abril de 2015, cursante de fs. 51 a 52, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, estableciendo que se presenta la causal de improcedencia descrita en el art. 53.2 y 3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), alegando que de la revisión de antecedentes y lo expresado por el representante legal de la accionante, se indica que identifica como acto vulneratorio de sus derechos la Resolución 11406, misma que adquirió ejecutoria tácita, al no haber sido objeto de recurso de reclamación en el plazo establecido por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 497 de 7 de septiembre de 2005; en ese sentido; una vez que, no fue reclamado oportunamente, las supuestas ilegalidades por parte de la accionante en la presente acción tutelar, fue admitida tácitamente en sus efectos, sin que la jurisdicción constitucional pueda abrirse para revisar actos que fueron consentidos y aceptados por la misma.
Consecuentemente, las posteriores notas de 13 de noviembre de 2008 y 12 de agosto de 2013, así como el recurso de revocatoria de 30 de diciembre de ese año y recurso jerárquico de 11 de marzo de 2014, por los que refiere haber efectuado su reclamo, devienen en extemporáneos, por haberse incurrido en las causales de improcedencia señaladas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- evidencia la ejecutoria tácita de la resolución 0011406
- Que de conformidad al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, las resoluciones dictadas en materia de seguridad social no causan estado y pueden ser revisadas en cualquier momento
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión