AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-RCA

Fecha: 22-May-2015

Que de conformidad al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, las resoluciones dictadas en materia de seguridad social no causan estado y pueden ser revisadas en cualquier momento

Expresó que, resulta ilegal la negativa a la solicitud de nueva revisión de renta, en base al  argumento de ejecutoria de las resoluciones emitidas por el SENASIR, porque contradice lo expresado en la Resolución 147.02 de 19 de agosto de 2002, que en su segundo considerando, primer párrafo señaló: “Que de conformidad al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, las resoluciones dictadas en materia de seguridad social no causan estado y pueden ser revisadas en cualquier momento” (sic); no correspondiendo negar  el derecho a pedir una nueva revisión de la renta, más aún cuando ésta es imprescriptible.