Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
Que de conformidad al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, las resoluciones dictadas en materia de seguridad social no causan estado y pueden ser revisadas en cualquier momento
Expresó que, resulta ilegal la negativa a la solicitud de nueva revisión de renta, en base al argumento de ejecutoria de las resoluciones emitidas por el SENASIR, porque contradice lo expresado en la Resolución 147.02 de 19 de agosto de 2002, que en su segundo considerando, primer párrafo señaló: “Que de conformidad al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, las resoluciones dictadas en materia de seguridad social no causan estado y pueden ser revisadas en cualquier momento” (sic); no correspondiendo negar el derecho a pedir una nueva revisión de la renta, más aún cuando ésta es imprescriptible.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- evidencia la ejecutoria tácita de la resolución 0011406
- Que de conformidad al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, las resoluciones dictadas en materia de seguridad social no causan estado y pueden ser revisadas en cualquier momento
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión