Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.3. Petitorio
Solicitó se deje sin efecto la nota SENASIR U.A.L./C.S. 629/2014 de 8 de abril disponiendo que el recurso jerárquico sea resuelto conforme la Ley de Procedimiento Administrativo y el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 y en cumplimiento al principio de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad se ordene al SENASIR, proceder a una nueva calificación de la renta de vejez, en base a un correcto y completo cómputo de los aportes realizados para el seguro de vejez, debiendo ser incluida nuevamente en planillas con reconocimiento de las rentas devengadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- evidencia la ejecutoria tácita de la resolución 0011406
- Que de conformidad al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, las resoluciones dictadas en materia de seguridad social no causan estado y pueden ser revisadas en cualquier momento
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión