Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió que, la revisión de la renta de vejez solicitada por su mandante, tiene la calidad de un derecho irrenunciable, y la suspensión de la renta está basada en una equívoca cuantificación de aportes realizada por el SENASIR, cuando su mandante tiene acreditadas legalmente más de ciento ochenta aportes que le dan derecho a la renta de vejez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- evidencia la ejecutoria tácita de la resolución 0011406
- Que de conformidad al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, las resoluciones dictadas en materia de seguridad social no causan estado y pueden ser revisadas en cualquier momento
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión