Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.2.
La accionante a través de su representante, considera como lesionados sus derechos a la petición, a la igualdad jurídica, al debido proceso y los principios de irrenunciabilidad, inembargabilidad y prescriptibilidad; citando al efecto los arts. 14.I, II y III; 24, 45.I, III y IV, 48.I y III, 115.I y II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- evidencia la ejecutoria tácita de la resolución 0011406
- Que de conformidad al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, las resoluciones dictadas en materia de seguridad social no causan estado y pueden ser revisadas en cualquier momento
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión