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    AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-RCA

    Fecha: 22-May-2015

    I.2.

    La accionante a través de su representante, considera como lesionados sus derechos a la petición, a la igualdad jurídica, al debido proceso y los principios de irrenunciabilidad, inembargabilidad y prescriptibilidad; citando al efecto los arts. 14.I, II y III;  24, 45.I, III y IV, 48.I y III, 115.I y II y 120 de  la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • evidencia la ejecutoria tácita de la resolución 0011406
    • Que de conformidad al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, las resoluciones dictadas en materia de seguridad social no causan estado y pueden ser revisadas en cualquier momento
    • I.2.
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión

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