AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
De la revisión del memorial presentado, se advierte que la accionante, cumplió con lo exigido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo precedentemente citado; por cuanto, se adjuntó poder que acredita la personería del accionante (fs. 11 y vta.), que contempla facultades para interponer acción de amparo constitucional contra la entidad demandada; especificando generales de ley de la accionante y su representante, así como de las autoridades demandadas; así también cuenta con patrocinio de una profesional abogada; realizó la relación de hechos e identificó los derechos que considera vulnerados y formuló el petitorio correspondiente, resumida en una nueva calificación de renta de vejez, adjuntó copias de los recursos interpuestos en calidad de prueba y las respuestas a los mismos; no siendo exigible el 6, ya que la solicitud de medidas cautelares no constituyen un requisito de cumplimiento obligatorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- evidencia la ejecutoria tácita de la resolución 0011406
- Que de conformidad al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, las resoluciones dictadas en materia de seguridad social no causan estado y pueden ser revisadas en cualquier momento
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión