Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015
Fecha: 04-May-2015
1.2. Admisión y citación
Mediante AC 0464/2014-CA de 4 de diciembre, cursante de fs. 51 a 56, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta y dispuso poner en conocimiento de Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del departamento de Tarija, por ser el personero del órgano que generó la norma impugnada, a efecto de que se apersone y formule sus alegatos en el plazo de quince días, orden que fue cumplida el 6 de febrero de 2014, según consta en la diligencia cursantes a fs. 96.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. La presunción de inocencia en el régimen constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 8
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Naturaleza de la acusación formal y su equiparación con el auto de procesamiento
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto o examen de constitucionalidad del art. 30 inc. b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Procedimientos Internos del CODEPEDIS -Tarija
- INCONSTITUCIONALIDAD