SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015
Fecha: 04-May-2015
III.1. El control de constitucionalidad
Los arts. 132 de la CPE; y 72 y 73 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevén mecanismos de defensa de la Constitución Política del Estado, contra toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, cuyo contenido sea contrario y lesivo al régimen constitucional vigente. De acuerdo al Código Procesal Constitucional, su impugnación procede por vía de las acciones de inconstitucionalidad abstracta y concreta, como mecanismos de control correctivo, reparador o a posteriori.
Las acciones de inconstitucionalidad, instituidas en la Constitución Política del Estado y desarrolladas en el Código Procesal Constitucional, en esencia buscan compatibilizar toda disposición normativa de carácter infra-constitucional con los principios, valores y derechos fundamentales establecidas en la Ley Fundamental del Estado, de modo que, ante una posible incompatibilidad o contradicción con el régimen constitucional, será necesaria la expulsión del régimen jurídico nacional, de ahí que se constituye en mecanismos de defensa de la Norma Suprema del Estado. En ese sentido, los arts. 132 y 133 de la CPE, prescriben que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley” y “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos”.
En cuanto a los alcances del control de constitucionalidad, la doctrina sin distinguir entre las que en el nuevo régimen constitucional se conocen como acciones de inconstitucionalidad abstracta y concreta, precisó: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…” (SC 0051/2005 de 18 de agosto).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. La presunción de inocencia en el régimen constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 8
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Naturaleza de la acusación formal y su equiparación con el auto de procesamiento
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto o examen de constitucionalidad del art. 30 inc. b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Procedimientos Internos del CODEPEDIS -Tarija
- INCONSTITUCIONALIDAD