SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015
Fecha: 04-May-2015
I.1.1 Relación sintética de la acción
Dentro del régimen procesal penal vigente, el inicio de las acciones penales de orden público y privado, no admiten la figura del “auto de procesamiento”; así, en el trámite de la acción penal privada, el actuado que precedentemente se cuestiona equivaldría a la resolución por la que la autoridad judicial dimite la querella; en los delitos de acción pública, la admisión de la querella está asignada al representante del Ministerio Público que conoce el caso y no así a la autoridad jurisdiccional. En este sentido, en el sistema procesal penal antiguo, efectivamente se emitía el auto de procesamiento como figura procesal equivalente a la imputación formal, lo que al ser un acto que da inicio formal a la investigación, no puede constituir una condena anticipada.
En cuanto a la presunción de inocencia como garantía constitucional, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, sentó las bases constitucionales sobre los alcances del proceso penal, a cuyo efecto, la presunción de inocencia una tiene triple dimensión: Principio, se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observado por todas las autoridades y servidores públicos; derecho, por estar reconocido en los diferentes instrumentos internacionales; y garantía de carácter normativa, dentro del proceso judicial o administrativo evita la presunción de culpabilidad.
En virtud a la presunción de inocencia en su dimisión principio-garantía, no es el imputado quien debe probar su inocencia, sino le corresponde al acusador, probar la culpabilidad del encausado, entendimientos que fueron ampliamente desarrollados en las SSCC 0011/2000-R, 0742/2002-R, 0012/2006, 0360/2007-R, 0690/2007-R, 0239/2010-R, 0450/2012-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0255/2012, 0509/2012, 0609/2012 y 0619/2012.
En la abundante jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que además son vinculantes para el Estado Plurinacional de Bolivia, se estableció que el derecho a la presunción de inocencia se constituye en fundamento de las garantías judiciales; el acusado no debe demostrar, que no cometió el delito, aquello le corresponde al acusador; la falta de prueba plena en una sentencia condenatoria implica violación del principio de presunción de inocencia; y que los juzgadores, no inicien el proceso con la idea preconcebida, en sentido que el acusado cometió el delito que se le imputa.
Por lo referido anteriormente, el principio de presunción de inocencia, concebida desde su triple dimensión, proscribe que las medidas de carácter preventivo no se conviertan en anticipación de la pena o sanción, lo contrario implicaría un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad.
La presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, pues protege al encausado de toda actitud arbitraria que podría dar lugar al prejuzgamiento y a condenas sin proceso, y que es vencible únicamente mediante sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material.
Por lo referido anteriormente, es inconstitucional el hecho que se pretenda revocar a una autoridad, por el sólo hecho de existir en su contra “auto de procesamiento”, en primer lugar, dicha figura no existe en el ordenamiento jurídico y, segundo, vulnera el principio de presunción de inocencia; por consiguiente, el art. 30 inc. b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Procedimientos Internos del CODEPEDIS-Tarija, vulnera los arts. 28 y 116.I de la CPE.
La norma impugnada también incurre en erróneo razonamiento, al conjugar indistintamente el hecho de “haber incurrido en delito” con la frase “una vez dictado el auto de procesamiento”, infiriéndose que, la persona contra quien se dictó el referido Auto, incurrió en delito, en el ejercicio de sus funciones.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. La presunción de inocencia en el régimen constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 8
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Naturaleza de la acusación formal y su equiparación con el auto de procesamiento
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto o examen de constitucionalidad del art. 30 inc. b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Procedimientos Internos del CODEPEDIS -Tarija
- INCONSTITUCIONALIDAD