SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015

Fecha: 04-May-2015

III.4. Análisis del caso concreto o examen de constitucionalidad del         art. 30 inc. b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Procedimientos Internos del CODEPEDIS -Tarija

           El accionante considera que la norma impugnada es inconstitucional al determinar la revocatoria de mandato de los miembros del Directorio del CODEPEDIS, como consecuencia de la emisión del “auto de procesamiento” que en el régimen procesal penal equivale a la acusación formal dictada por el representante del Ministerio Público. Al respecto cabe aclarar que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional emanada del entonces Tribunal Constitucional, dentro del actual régimen procesal penal, la emisión del auto de procesamiento equivale a la acusación formal presentada por el Fiscal de Materia; consiguientemente, a los efectos del presente análisis, esta jurisdicción asume que el  texto “auto de procesamiento” -como causal de suspensión o revocatoria de mandato de los miembros del Directorio del CODEPEDIS-Tarija-, se equipara a la acusación formal; por lo tanto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, despliega el presente examen sobre la base de esa aclaración.

           En virtud a los argumentos y la jurisprudencia constitucional glosada en el los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la presunción de inocencia es una condición innata al ser humano que permite al procesado recibir el trato que corresponde al inocente, entre tanto no existe sentencia condenatoria ejecutoriada con calidad de cosa juzgada formal y material; asimismo, se precisó que, en rigor de su misma naturaleza, la acusación formal no tiene la calidad de una sentencia firme que determine la culpabilidad de la persona. En este sentido, esta jurisdicción determinó que la suspensión temporal del cargo y la revocatoria de la función pública, como consecuencia de la acusación formal, claramente quebranta el estado de inocencia.

           En la problemática que se examina, el art. 30 inc. b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Procedimientos Internos del CODEPEDIS-Tarija, establece que la emisión del “auto de procesamiento”, equivalente a la acusación formal, conlleva a la revocatoria del mandato de los miembros del Directorio del CODEPEDIS-Tarija. En este sentido, el precepto normativo de cuya constitucionalidad duda el accionante, claramente infringe la presunción de inocencia concebida desde su triple dimensión (principio, garantía y derecho); por cuanto, aplicando el precepto normativo impugnado, la sola emisión de la acusación formal conlleva a que el justiciable sea privado de continuar ejerciendo un mandato legítimo, no obstante que dicho actuado procesal no determina ni funda la culpabilidad del acusado, por ser una decisión de carácter unilateral del Ministerio Público, por lo que no se asemeja a la calidad de una sentencia condenatoria ejecutoriada y menos adquiere la cualidad para desvirtuar el estado de inocencia del mismo.

           Entonces, si la garantía de la presunción de inocencia es vencible únicamente mediante sentencia condenatoria ejecutoriada con calidad de cosa juzgad formal y material, la simple emisión de la acusación formal no tiene la capacidad de repercutir negativamente en el trato y menos en el ejercicio de los derechos fundamentales del justiciable; sin embargo, la norma acusada de inconstitucional, hace que el acusado anticipadamente se someta a las consecuencias de una condena firme, de ahí que deviene la inconstitucionalidad del art. 30 inc. b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Procedimientos Internos del CODEPEDIS-Tarija, por infringir el art. 116.I de la CPE.