SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015

Fecha: 04-May-2015

III.2. La presunción de inocencia en el régimen constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad

           La presunción de inocencia, comprendida como elemento configurador del debido proceso, se encuentra plenamente reconocida y garantizada en la Constitución Política del Estado y otras disposiciones normativas de carácter internacional en materia de Derechos Humanos; así, el art. 116.I de la CPE, señala: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”.

           Dentro del sistema universal de protección de los Derechos Humanos, el art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

           En el mismo sentido, en el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, el art. 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), prevé: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

La presunción de inocencia en su dimensión principio-garantía, implica que el acusado o inculpado de un ilícito, no tiene en absoluto la obligación de demostrar o comprobar su inocencia, sino que, es la misma Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, que le otorgan la calidad de su estado de inocencia; por consiguiente, le corresponde al acusador desvirtuar dicho estado de inocencia y demostrar su culpabilidad dentro de un proceso dotado de garantías mínimas que garanticen la realización de un juicio justo e imparcial. Al respecto, la        SCP 0910/2014 de 14 de mayo, asumido en la SCP 2055/2012, sostuvo que: “este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…”.