SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015

Fecha: 04-May-2015

a)

Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del departamento de Tarija, a través de sus representantes presentó informe, mediante memorial de 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 101 a 107 vta., formuló los siguientes fundamentos: a) La norma demandada de inconstitucional debe ser entendida como una simple media preventiva o suspensión temporal del ejercicio de funciones, cuya finalidad es mantener una situación inalterable entre tanto se tramite el proceso principal, ya sea de carácter judicial o administrativo, evitando posibles daños a los beneficiarios; b) La revocatoria de mandato no se aplica en casos leves, sino cuando es “latente” la comisión del delito, considerando que los beneficiarios son personas con extrema singularidad, por lo que la norma impugnada persigue una medida de carácter preventivo sobre personas cuya responsabilidad o culpabilidad no fueron establecidos, siendo éste el razonamiento que armoniza con el entendimiento desarrollado en las SSCCPP 0137/2013 y 0021/2014; c) Con sustento en los arts. 28, 116.I y 410.II de la CPE, el accionante aduce la supuesta suspensión de derechos políticos; sin embargo, la norma impugnada no pretende suspender derechos de carácter político, sino simplemente busca la suspensión de mandato, mediante un acto emergente del Ministerio Público, como es la acusación formal que también equivale al “auto de procesamiento”; y, d) La suspensión de cualquier miembro del Directorio del CODEPEDIS, se enmarca en el principio de legalidad que se constituye en criterio transversal de la función administrativa, por lo que la medida cuestionada no establece una sanción sino una previsión en función a un hecho procesal penal objetivo, de ahí que no vulnera el principio de la presunción de inocencia.