Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015
Fecha: 04-May-2015
Fragmento 11
De acuerdo al régimen procesal penal vigente, la acusación formal configura acto conclusivo de la etapa investigativa; por lo tanto, en virtud a la previsión legal contenida en el art. 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se erige en base esencial para la realización del juicio oral; es decir, al ser la consecuencia o el resultado de la investigación penal realizada en la etapa preparatoria del proceso, el pliego acusatorio es inherente a las atribuciones del Fiscal de Materia, de ahí que resulta ser una decisión de carácter meramente unilateral del Ministerio Público.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. La presunción de inocencia en el régimen constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 8
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Naturaleza de la acusación formal y su equiparación con el auto de procesamiento
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto o examen de constitucionalidad del art. 30 inc. b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Procedimientos Internos del CODEPEDIS -Tarija
- INCONSTITUCIONALIDAD