SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015

Fecha: 04-May-2015

Fragmento 11

          De acuerdo al régimen procesal penal vigente, la acusación formal configura acto conclusivo de la etapa investigativa; por lo tanto, en virtud a la previsión legal contenida en el art. 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se erige en base esencial para la realización del juicio oral; es decir, al ser la consecuencia o el resultado de la investigación penal realizada en la etapa preparatoria del proceso, el pliego acusatorio es inherente a las atribuciones del Fiscal de Materia, de ahí que resulta ser una decisión de carácter meramente unilateral del Ministerio Público.