SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015

Fecha: 04-May-2015

III.3. Naturaleza de la acusación formal y su equiparación con el auto de procesamiento

           Entonces, la acusación formal es el acto por el que el órgano de persecución penal solicita formalmente a la autoridad jurisdiccional el procesamiento propiamente dicho del encausado; y en aplicación del art. 341 del CPP, debe contener datos que permitan identificar al imputado y su domicilio procesal, una relación precisa del ilícito atribuido, la fundamentación de la acusación como tal, la norma jurídica aplicable y el ofrecimiento de pruebas; sin embargo, también es el mecanismo para peticionar la aplicación de la pena. En este sentido, la acusación formal constituye el límite del objeto del proceso penal, ya que a partir de ése acto procesal la actividad jurisdiccional deberá circunscribirse a los términos del pliego acusatorio, en efecto, permite el ejercicio real del derecho a la defensa y delimita las consideraciones de la sentencia.

           Pues bien, de acuerdo a los argumentos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico que antecede, la presunción de inocencia es una propiedad innata al ser humano, cuya cualidad es posible desvirtuarlo únicamente mediante sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material. En este sentido, la acusación formal, por ser una determinación o acto procesal de carácter investigativo y unilateral, no es el mecanismo ni instrumento apropiado para vencer el estado de inocencia del encausado, ya que a partir de la comprensión de su esencia, no se equipara ni se asemeja a una sentencia con calidad de cosa juzgada; por consiguiente, la existencia de la acusación en contra del encausado, no tiene como efecto colateral la variación en el trato al justiciable; es decir, pese a la existencia de dicho acto procesal el encausado debe ser tratado en virtud a su estado de inocencia.

           En virtud a los argumentos y la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, la acusación formal no se equipara a la eficacia de una sentencia con calidad de cosa juzgada formal y material, por lo mismo no incide y menos genera repercusión alguna en el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona; por consiguiente, la causal de suspensión o revocatoria del mandato en ejercicio de la función pública, como consecuencia de la presentación del pliego acusatorio, claramente infringe la garantía de la presunción de inocencia.