SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015
Fecha: 04-May-2015
Fragmento 10
En principio se debe establecer que, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, ciertamente no existe la figura procesal del “auto de procesamiento”; sin embargo, el entonces Tribunal Constitucional, ya abordó y aclaró la presente problemática; así, la SC 0265/2003-R de 28 de febrero, sostuvo que: “…en el actual sistema procesal penal, en la etapa preparatoria, se inicia del juicio penal en el momento en que se notifica al encausado con la imputación formal (que equivaldría al viejo auto inicial de la instrucción), etapa que puede concluir con la acusación (que equivaldría al viejo auto de procesamiento) que realiza el fiscal ante el Juez o Tribunal de Sentencia, cuando la investigación proporciona fundamento para el juicio propiamente dicho o etapa del juicio oral y público, como establecen los arts. 301.1, 302, 323.1, 329 y 340 CPP”. Entonces, a los fines de resolver la problemática planteada, el auto de procesamiento tiene equivalencia con la acusación formal, de ahí que las consideraciones en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional debe limitarse a estudiar la naturaleza de la referida acusación.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. La presunción de inocencia en el régimen constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 8
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Naturaleza de la acusación formal y su equiparación con el auto de procesamiento
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto o examen de constitucionalidad del art. 30 inc. b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Procedimientos Internos del CODEPEDIS -Tarija
- INCONSTITUCIONALIDAD