SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015

Fecha: 04-May-2015

Fragmento 10

           En principio se debe establecer que, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, ciertamente no existe la figura procesal del “auto de procesamiento”; sin embargo, el entonces Tribunal Constitucional, ya abordó y aclaró la presente problemática; así, la SC 0265/2003-R de 28 de febrero, sostuvo que: “…en el actual sistema procesal penal, en la etapa preparatoria, se inicia del juicio penal en el momento en que se notifica al encausado con la imputación formal (que equivaldría al viejo auto inicial de la instrucción), etapa que puede concluir con la acusación (que equivaldría al viejo auto de procesamiento) que realiza el fiscal ante el Juez o Tribunal de Sentencia, cuando la investigación proporciona fundamento para el juicio propiamente dicho o etapa del juicio oral y público, como establecen los arts. 301.1, 302, 323.1, 329 y 340 CPP”. Entonces, a los fines de resolver la problemática planteada, el auto de procesamiento tiene equivalencia con la acusación formal, de ahí que las consideraciones en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional debe limitarse a estudiar la naturaleza de la referida acusación.