SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0054/2015
Fecha: 04-May-2015
1)
1) Resulta preocupante, que se vuelvan a admitir las acciones de inconstitucionalidad concreta, cuando ambas carecen de un requisito esencial de procedencia, toda vez que, en ambos casos no existe ningún proceso judicial o administrativo, cuya resolución dependa de la constitucionalidad de la norma contra la cual se promovió la presente acción, ya que el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, no es competente para tramitar procesos judiciales ni administrativos, pues se trata de un proceso de naturaleza privada, que no permite el trámite de una apelación, de acuerdo a la normativa de la FBF, como entidad privada, transgrediendo el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que dicho Tribunal carece de legitimación activa.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- a) Expediente:
- b) Expediente:
- rechazó
- Expedientes:
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.5. Admisión y citación
- Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- IMPROCEDENCIA