Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0054/2015
Fecha: 04-May-2015
impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
Asimismo, debe traerse a colación la SCP 0646/2012 de 23 de julio, que expresó sobre éste aspecto, lo siguiente: “…la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución “final” del proceso judicial o administrativo, impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia (AACC 0393/2010-CA y 0450/2010-CA, entre otras) y en general de todas las normas de carácter adjetivo (AC 0266/2010-CA de 26 de mayo, entre otras)…” (las negrillas son nuestras).
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- a) Expediente:
- b) Expediente:
- rechazó
- Expedientes:
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.5. Admisión y citación
- Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- IMPROCEDENCIA