SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0054/2015
Fecha: 04-May-2015
3)
3) El parágrafo III del art. 13 de la Ley del Deporte, dispone que: “Las relaciones entre deportistas y clubes, se regulan por la Reglamentación de la FIFA, por el Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitación del Jugador de la Federación Boliviana de Fútbol…”; a su vez, el art. 36 del Estatuto del Jugador - Anexo III del Reglamento de la citada ley, aprobado mediante DS 27779, establece que: “El Tribunal de Resolución de Disputas constituye la única instancia jurisdiccional deportiva, con facultades expresas, exclusivas y únicas para conocer, tramitar y resolver las controversias derivadas de la interpretación, aplicación y cumplimiento de los contratos deportivos suscritos entre el jugador y un club de fútbol…”.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- a) Expediente:
- b) Expediente:
- rechazó
- Expedientes:
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.5. Admisión y citación
- Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- IMPROCEDENCIA