SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0054/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0054/2015

Fecha: 04-May-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

         En ese sentido, el art. 73.2 del CPCo, exige que la acción de inconstitucionalidad concreta debe proceder en el marco de procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la acción; es decir, que la misma debe ser presentada en el momento procesal oportuno. Ahora bien, de la revisión de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que ambas acciones de inconstitucionalidad concreta fueron interpuestas después de que el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, emitiera las Resoluciones 92/2013 de 10 abril y 95/2013 de 28 de mayo, cuando de acuerdo a la normativa vigente en la materia, la disposición impugnada no prevé ningún otro medio recursivo, es decir, que la acción de inconstitucionalidad no fue planteada oportunamente, no existiendo una instancia legal pendiente de resolución en la cual deba aplicarse la normativa cuestionada como inconstitucional, razón por la que, si bien la Comisión de Admisión admitió ambas acciones, deben rechazarse las mismas por falta de oportunidad en la interposición de la presente acción, pues la falta de previsibilidad de la parte accionante no puede ser suplida a través de este tipo de recursos. Dicho criterio ha sido expresado y reiterado entre otros, por el AC 0297/2014-CA de 1 de septiembre.