SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0054/2015
Fecha: 04-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Club accionante considera que el art. 45 del Estatuto del Jugador, establecido en el Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte, aprobado mediante DS 27779, vulnera el art. 109.II de la CPE, el cual determina que: “Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por ley”, pues cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, sólo puede ser dispuesta por ley, concordante con los arts. 4 del PIDESC y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos; no estándole permitido al órgano ejecutivo establecer estas restricciones mediante un Decreto Supremo, ni al órgano legislativo delegarle por ley dicha facultad, según lo previsto por el art. 140 de la Norma Suprema. Agrega que, la disposición cuestionada, es inconstitucional, pues determina que la Sentencia del Tribunal de Resolución de Disputas, tiene la calidad de cosa juzgada siendo ésta inapelable, con la prohibición de acudir a otro ente de justicia para cuestionar los agravios de dicho fallo, vulnerándose el art. 180.II de la CPE, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, así como el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, emergente del art. 115.I y II de la Ley Fundamental.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- a) Expediente:
- b) Expediente:
- rechazó
- Expedientes:
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.5. Admisión y citación
- Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- IMPROCEDENCIA