SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0054/2015
Fecha: 04-May-2015
4)
4) De acuerdo al art. 1 del Estatuto Orgánico de la FBF, se determina que es una entidad de derecho privado, al igual que el Tribunal de Resolución de Disputas; asimismo, el párrafo primero del art. 49 de la norma citada, señala que el referido Tribunal, se constituye en la única instancia jurisdiccional para conocer y resolver los conflictos derivados de la interpretación, aplicación y desarrollo de los contratos deportivos suscritos entre los miembros y/o clubes afiliados a la FBF, con jugadores, cuerpos técnicos y auxiliares; así, refiere que: “…queda completamente establecido que el T.R.D. es una entidad de derecho privado que no conoce ningún tipo de proceso judicial ni de procedimiento administrativo” (sic).
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- a) Expediente:
- b) Expediente:
- rechazó
- Expedientes:
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.5. Admisión y citación
- Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- IMPROCEDENCIA