SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0054/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0054/2015

Fecha: 04-May-2015

rechazó

Por Resolución de 21 de mayo de 2013, cursante a fs. 16 y vta., el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que por AC 0222/2010-CA de 17 de mayo, el Tribunal Constitucional ya analizó la constitucionalidad del artículo impugnado en un caso análogo, de donde se desprende que conforme a la jurisprudencia de la máxima instancia de control constitucional no es posible promover con los mismos argumentos la inconstitucionalidad de una norma que ya fue declarada constitucional, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición legal impugnada, hecho que fue reconocido por el accionante al señalar que la Sentencia 092/2012 de 9 de abril, emitida por el Tribunal de Resolución de Disputas ya resolvió la litis entre el entrenador y el Club, quedando pendiente que la Federación Boliviana de Fútbol haga cumplir la decisión asumida, estando ejecutoriada; otro motivo que inviabiliza la aceptación de la demanda.

Mediante Resolución de 2 de julio de 2013, cursante a fs. 116 y vta., el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional por AC 0222/2010-CA, ya analizó la constitucionalidad del art. “45” del Estatuto del Jugador, ahora impugnado; es decir, que ya existe un pronunciamiento en un caso análogo, y no es posible promover con los mismos argumentos la inconstitucionalidad de una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición legal impugnada; y, 2) El Tribunal de Resolución de Disputas al emitir la Sentencia “095/2013”, resolvió la litis disponiendo que la Federación Boliviana de Fútbol, cumpla con la decisión asumida por ese Tribunal; vale decir, que ha sido ejecutoriada en el fondo, de donde deviene otra causal de rechazo por ser extemporáneo e infundado.