SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
1)
Sonia Zabala Padilla, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, mediante informe de 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 8 a 9, manifestó que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, solicitó se señale audiencia de cesación a la detención preventiva en dos oportunidades, lamentablemente este aspecto no fue concretizado debido a que es el único Tribunal de Sentencia para toda la jurisdicción del “Valle Bajo y Zona Andina”; 2) El 14 de octubre de 2014, fue suspendida la audiencia fijada, por haberse sustanciado un juicio oral; ante esta eventualidad, de oficio de señaló otra para el 16 del mismo mes y año a horas 17:00, además señaló que la vida del imputado no está en peligro, ni esta ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad personal; 3) Por proveído de 12 de septiembre del año referido, se dispuso que correspondía a la parte imputada presentar el acta de aplicación de medidas cautelares y otro actuados; sin embargo, el accionante presentó una documentación incompleta; y, 4) La presente acción debió también ser dirigida contra del otro Juez Técnico; toda vez que, el Tribunal de Sentencia está conformado por dos miembros, por lo que la acción carece de los requisitos de forma y de fondo; por todo ello corresponde denegar la tutela impetrada.
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal', para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR