SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.3.
II.3. El 24 de junio de 2014, Fernando Villarroel, Presidente del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, mediante decreto dispuso, en atención al memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por el imputado, por la proximidad de la vacación judicial y en consideración que dicho Tribunal es el único que atiende causas penales de toda la jurisdicción de Quillacollo, no existiendo espacio en la agenda, en razón a la excesiva y saturada carga procesal, se ve imposibilitado de atender lo solicitado; a fin de evitar perjuicios y existiendo Tribunal de Turno para atender los casos durante la vacación judicial, dispuso la remisión del proceso ante el Tribunal Tercero de Sentencia de la capital (fs. 21).
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal', para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR