SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción y amplio señalando que: a) Desde enero de 2013 se encuentra con detención preventiva; b) El 11 de septiembre de 2014, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, se dispuso que previamente debió acompañar: acta de audiencia de medidas cautelares, acta de la etapa preparatoria y otros; cumpliendo con lo dispuesto, el 24 del mismo mes y año reiteró su pedido, a cuyo efecto se fijó audiencia para el 1 de octubre de igual año; a pesar de ello, dicha audiencia no se llevó a cabo debido a que la autoridad ahora demandada presidía una audiencia de juicio oral; y, c) Señaló que en conversación con la autoridad demandada, le indicó que no tenía secretaria en ese momento, aspecto que según la parte accionante no es su responsabilidad gestionar la suplencia de algún funcionario.  

Señaló que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando se solicita la fijación de audiencia de cesación a la detención preventiva -en el que esté involucrada la libertad-, se debe realizar su tramitación dentro de un plazo razonable de tres días incluidas las notificaciones, lo contrario se constituye en una vulneración del debido proceso. Concluyó señalando que a la fecha han trascurrido mas de tres meses desde que solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, por ello considera que se vulneró su derecho a la libertad solicitando se conceda la tutela y se disponga su libertad.