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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S1

    Fecha: 04-May-2015

    II.6.

    II.6.  El 24 de septiembre de 2014, Sonia Zabala Padilla, Presidenta del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, mediante decreto, señalo audiencia de cesación a la detención preventiva para el 1 de octubre de 2014 a horas 10:30 (fs. 42). Dicha audiencia fue suspendida en razón a que el Tribunal desarrollaba una audiencia de juicio oral (fs. 42 vta.).

    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de libertad
    • pronta, oportuna
    • En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal', para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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