Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S1

    Fecha: 04-May-2015

    II.9.

    II.9.  El 14 de octubre de 2014, Sonia Zabala Padilla, Presidenta del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, mediante decreto, suspendió la audiencia de la fecha indicada, en razón a que el Tribunal se encontraba en la prosecución de juicio oral, por lo que señaló una nueva para el 16 de octubre de mismo año a hrs. 17:00 (fs. 47).

    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de libertad
    • pronta, oportuna
    • En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal', para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca