SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del derecho a la libertad, por cuanto el 11 de septiembre solicitó al Presidente del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, señale día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva; sin embargo, la autoridad ahora demandada, por decreto de 12 de igual mes y año, le pidió que previamente adjunte acta de audiencia de medidas cautelares, acta de la etapa preparatoria, entre otros; habiendo cumplido con el requerimiento, recién fijó una audiencia para el 1 de octubre del mismo año, pero dicho acto no se llevó a cabo, debido a que la autoridad accionada presidia una audiencia de juicio oral. Habiendo reiterado su pedido, nuevamente se fijó audiencia para el 14 de igual mes y año, que también fue suspendida con el argumento de que se llevaba adelante un juicio oral. Finalmente de oficio se estableció otra para el 16 del mismo mes y año a horas 17:00. Por todo ello considera que se vulnero su derecho a la libertad.
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal', para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR