Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.8.
II.8. Cursa Informe de 15 de octubre de 2014, emitido por María Marquina Mencia, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, quien da cuenta, que el Tribunal de Sentencia presidido por Fernando Villarroel Guzmán, el 14 de octubre del mismo año de horas 14:40 a 17:08, dirigió una audiencia de juicio oral, misma que continuó el 14 de igual mes y año de horas 09:20 a 12:26 y de 15:15 a 18:00 respectivamente (fs. 10).
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal', para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR