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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S1

    Fecha: 04-May-2015

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    • acción de libertad
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • 1)
    • denegó la tutela,
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • III.3.El beneficio del perdón judicial
    • ´El juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años´.
    • no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad,
    • Bajo el indicado razonamiento, concluyó que de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorie la condena que le fue impuesta
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • el condenado favorecido con perdón judicial
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