Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.2.
II.2. El 28 de julio de 2014, el accionante presentó memorial ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal y Cautelar, solicitando se expida mandamiento de libertad a su favor; mereciendo la providencia de 29 del referido mes y año, en el cual se señaló que “Previo a considerar cualquier solicitud deberá de notificarse con la sentencia y la misma adquirir ejecutoria”. (fs. 4 a 5 y fs. 6).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.El beneficio del perdón judicial
- ´El juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años´.
- no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad,
- Bajo el indicado razonamiento, concluyó que de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorie la condena que le fue impuesta
- III.5. Análisis del caso concreto
- el condenado favorecido con perdón judicial
- CONFIRMAR