SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
III.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se puede establecer que al accionante denuncia que la autoridad judicial ahora demandada, vulneró su derecho a la libertad a consecuencia de venir dilatando por más de dos meses, la emisión del mandamiento de libertad, toda vez que fue beneficiado con el perdón judicial conforme establece el art. 368 del CPP.
De los antecedentes del expediente, así como el acta de audiencia de acción de libertad resuelta por la Jueza de garantías, se evidencia que el 17 de julio de 2014 el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y Cautelar, celebró la audiencia de consideración de aplicación de procedimiento abreviado, emitiendo la Sentencia correspondiente, sancionando al accionante con una pena privativa de libertad de dos años de reclusión, señalando en su parte resolutiva, conforme indicó la Jueza de garantías, que: “de acuerdo a lo que establece el art. 331 del CP, arts. 365 y 373 y siguientes de la Ley 1970, así como los arts. 27 y 29 del Código Penal; y toda vez que las partes han renunciado de manera verbal a la interposición de apelación y demás recursos que la Ley franquea, por lo que se ordena que por secretaria, una vez elaborada el acta, se remita antecedentes a las autoridades correspondientes”.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.El beneficio del perdón judicial
- ´El juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años´.
- no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad,
- Bajo el indicado razonamiento, concluyó que de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorie la condena que le fue impuesta
- III.5. Análisis del caso concreto
- el condenado favorecido con perdón judicial
- CONFIRMAR