SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
el condenado favorecido con perdón judicial
De lo que se infiere que, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y cautelar -ahora demandado- no se pronunció de forma expresa ni textual, sobre la solicitud del accionante para la aplicación del beneficio del perdón judicial, por lo que no podía emitirse el mandamiento de libertad que alega el accionante hubiese sido incumplido, la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo expresa que, no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad; empero en el caso de análisis, el accionante no fue favorecido con dicho beneficio, tal cual se estableció precedentemente, la autoridad demandada omitió pronunciarse sobre dicha solicitud y la parte accionante consintió dicho actuar, simplemente se avocaron a solicitar se emita el mandamiento de libertad, sin estar dispuesto el perdón judicial por el Juez demandado.
Consecuentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no advierte vulneración alguna a los derechos reclamados como lesionados por el accionante, más al contrario, la negligencia de sus abogados, hizo que se vaya dilatando la consideración del beneficio del perdón judicial, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.El beneficio del perdón judicial
- ´El juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años´.
- no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad,
- Bajo el indicado razonamiento, concluyó que de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorie la condena que le fue impuesta
- III.5. Análisis del caso concreto
- el condenado favorecido con perdón judicial
- CONFIRMAR