SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

1)

El accionante, a través de sus abogados, ratificó su acción de libertad, y ampliando la misma manifestó que: 1) La jurisprudencia estableció que la suspensión condicional de la pena y del perdón judicial, por el principio de utilidad procesal, no es preciso que el juez ordene que se cumplan los 15 días de ejecutoria de la sentencia; 2) Empero, el Juez demandado dispuso la ejecutoria de la sentencia previa notificación a las partes y que en ejecución de sentencia el imputado –ahora accionante- solicite el beneficio que le corresponde; al respecto, la jurisprudencia constitucional señaló que debe ser la misma autoridad que dictó la sentencia la que en definitiva ordene la libertad y no el juez de ejecución; y, 3) Cuando se aplica el perdón judicial, frente a la tramitación penal, como es el caso, se enmarca en el art. 368 del CPP, y una de las reglas para el perdón judicial, es no haber cometido otro delito y que la pena no sea mayor a dos años; la norma asume imperatividad en su contenido que implica que el juzgador no debe adoptar medidas que sean dilatorias frente a la aplicabilidad del articulo antes mencionado, y más allá de las exigencias formales, el juzgador debería hacer posible el beneficio del perdón judicial, sin haberse cumplido dichas exigencias, el incumplimiento conlleva a un proceso indebido con vinculación directa con el derecho a la libertad.