SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
III.3.El beneficio del perdón judicial
La legislación boliviana, en coherencia con el principio de intervención penal mínima que caracteriza al derecho punitivo en los Estados de Derecho, prevé el beneficio del perdón judicial, instituido en el art. 368 del CPP, como una medida de política criminal que encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos que conllevan las penas privativas de libertad de corta duración, que por su naturaleza, no llegan a cumplir los fines de readaptación destinados a impedir su reincidencia, característica atribuida de manera general a la pena privativa de libertad. Conforme a dicho entendimiento, el perdón judicial tiene por finalidad educar al ciudadano orientando su comportamiento social y brindándole oportunidades de enmienda sin necesidad de privarlo de su libertad, en el caso de dictarse sentencia condenatoria cuyo máximo de detención no sea mayor a dos años y cuando se trate de su primer delito, tal como establece el artículo citado en líneas precedentes que prioriza el derecho a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico del Estado, reconocido por el art. 23 de la CPE, que proclama que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.El beneficio del perdón judicial
- ´El juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años´.
- no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad,
- Bajo el indicado razonamiento, concluyó que de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorie la condena que le fue impuesta
- III.5. Análisis del caso concreto
- el condenado favorecido con perdón judicial
- CONFIRMAR