SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

III.3.El beneficio del perdón judicial


La legislación boliviana, en coherencia con el principio de intervención penal mínima que caracteriza al derecho punitivo en los Estados de Derecho, prevé el beneficio del perdón judicial, instituido en el art. 368 del CPP, como una medida de política criminal que encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos que conllevan las penas privativas de libertad de corta duración, que por su naturaleza, no llegan a cumplir los fines de readaptación destinados a impedir su reincidencia, característica atribuida de manera general a la pena privativa de libertad. Conforme a dicho entendimiento, el perdón judicial tiene por finalidad educar al ciudadano orientando su comportamiento social y brindándole oportunidades de enmienda sin necesidad de privarlo de su libertad, en el caso de dictarse sentencia condenatoria cuyo máximo de detención no sea mayor a dos años y cuando se trate de su primer delito, tal como establece el artículo citado en líneas precedentes que prioriza el derecho a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico del Estado, reconocido por el art. 23 de la CPE, que proclama que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley.