Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.3.
II.3. El 10 de septiembre de 2014, el accionante reiteró su solicitud a la autoridad jurisdiccional ahora demandada, para que emita a su favor mandamiento de libertad, al haber cumplido con las exigencias legales; empero por providencia de 11 de similar mes y año, el juez demandado dispuso que previamente se cumpla con la similar de 29 de julio de 2014, y en ejecución de sentencia el imputado con el asesoramiento jurídico, debió solicitar el beneficio que le corresponde. (fs. 7 y vta. y fs. 8).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.El beneficio del perdón judicial
- ´El juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años´.
- no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad,
- Bajo el indicado razonamiento, concluyó que de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorie la condena que le fue impuesta
- III.5. Análisis del caso concreto
- el condenado favorecido con perdón judicial
- CONFIRMAR