Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.1.
II.1. El 24 de julio de 2014, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y Cautelar, instaló la audiencia conclusiva para considerar la aplicación del procedimiento abreviado, por el presunto delito de robo que sigue el Ministerio Público contra Prudencio Mamani Canaviri -ahora accionante- (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.El beneficio del perdón judicial
- ´El juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años´.
- no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad,
- Bajo el indicado razonamiento, concluyó que de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorie la condena que le fue impuesta
- III.5. Análisis del caso concreto
- el condenado favorecido con perdón judicial
- CONFIRMAR