SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
a)
Benigno Méndez Machado, Rector de la U.M.R.P.S.F.X.CH., por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 299 a 301 vta, señaló que: la SCP 1570/2014 de 11 de agosto, declaró nula la Resolución HCU 11/2014, que era base de las convocatorias a claustros universitarios para la elección de sus autoridades, aprobadas por Resolución HCU 012/2014 y Vicerrectoral 014/2014, por lo que las mismas quedaron sin efecto ni aplicación alguna, no habiendo razón para dictar una Resolución expresa que dejara sin efecto dichas Resoluciones. Por ello, el HCU, al aprobar las actuales convocatorias mediante Resolución HCU 043/2014 y Resolución Vicerrectoral 127/2014, implícitamente dejó sin efecto las convocatorias aprobadas anteriormente. Por otra parte, se conoció, consideró y aprobó el informe de Asesoría Legal D.A.L. 1071/2014 de 21 de agosto, que sugirió el cronograma electoral para los claustros universitarios, siendo la base fundamental para las Resoluciones HCU 012/2014 y 127/2014, que se elaboraron en cumplimiento a la SCP 1570/2014, el Estatuto Orgánico de la U.M.R.P.S.F.X.CH. y el Reglamento del Claustro Universitario, conforme a la votación efectuada de aprobación de la misma. Se aclaró que el ahora accionante, como miembro del HCU, emitió su voto por el sí a la aprobación de la convocatoria a claustros, como se acredita por el “CD No. 2” y el control de votación elaborado por el Secretario General de la U.M.R.P.S.F.X.CH. -hoy codemandado- durante la sesión del HCU; consiguientemente, su propio acto no puede vulnerar sus derechos reclamados. No es evidente que se hubiera emitido alguna Resolución que disponga la emisión de las convocatorias para las autoridades universitarias, pues se tiene la Resolución HCU 042/2014 de 22 de agosto, que aprobó las convocatorias a los referidos claustros, así como el cronograma electoral, la habilitación expresa del día sábado 23 de ese mes y año para la renuncia de las autoridades, y se encomendó a la Vicerrectora la publicación de dicha convocatoria. Por otra parte, por el “CD No. 2” adjunto, referido a la sesión del HCU de 22 del citado mes y año, se acredita que el hoy accionante hizo uso de la palabra, expuso sus fundamentos y se sometió a la votación con referencia a la convocatoria a los claustros, de lo que se deduce que como miembro del HCU, fue debidamente citado a la sesión de esa misma fecha, habiendo participado de la misma y que emitió su voto afirmativo en la aprobación de la convocatoria a claustros universitarios. Luego, debido a las circunstancias extraordinarias por las que atraviesa la U.M.R.P.S.F.X.CH., al no contar con autoridades titulares, el HCU resolvió mediante voto de todos sus miembros, aprobar la elección de nuevas autoridades universitarias, sujetas al siguiente cronograma: a) Honorable Consejo Universitario aprueba la convocatoria; b) Se habilita hasta horas 18:30 del día sábado 23 de agosto de 2014 para que las autoridades en ejercicio que quieran habilitarse como candidatos presenten su renuncia al Rector; c) El domingo 24 de ese mes y año, se publican las convocatorias a Claustros Universitarios, Facultativos y de Carrera; d) Inscripciones hasta el 1 de septiembre del mismo año; e) Elecciones primera vuelta el 21 de ese mes y año; y, f) Elecciones segunda vuelta el 28 de noviembre del citado año.
Al respecto, es de hacer notar que desde la aprobación de la convocatoria hasta el día de las elecciones se cuentan 92 días. No obstante ello, se habilitó el sábado 23 de agosto para que el ahora accionante pueda renunciar y habilitarse como candidato, pero, pese a conocer esa circunstancia, prefirió no ejercer su derecho a postularse. Se reiteró que ese cronograma fue aprobado por el HCU en cuya sesión participó el hoy accionante, de modo que sabía y conocía que si quería habilitarse como candidato a Rector, Vicerrector, Decano o Director de Carrera, debía presentar su renuncia como autoridad interina la referida fecha, como hicieron otros postulantes que inclusive no estuvieron ni fueron parte de la sesión del HCU. Por consiguiente, no se vulneró ningún derecho del accionante, menos aún si los actos cuestionados los aprobó él mismo y consintió voluntariamente en su condición de miembro del HCU, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR