Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.8.
II.8. A través del oficio presentado el 1 de septiembre de 2014, los Decanos en ejercicio Yvette Monique Soux y Manuel Durán Flores -ahora accionante- solicitaron al Rector de la U.M.R.P.S.F.X.CH., y por su intermedio al HCU, que se reconsidere el cronograma para elecciones de autoridades universitarias, debiéndose dar estricto cumplimiento al art. 9 del Estatuto Orgánico que establece el plazo de noventa días para que se realicen los claustros (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR