SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En febrero del 2014, el Honorable Concejo Universitario (HCU) de la U.M.R.P.S.F.X.CH., dispuso convocar a claustros para elegir al Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera sobre la base de la Resolución HCU 11/2014. En ese marco, se publicó la Resolución HCU 012/2014 y Resolución Vicerrectoral 014/2014, ambas de 11 de febrero, pero como consecuencia de la presentación de un recurso directo de nulidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional expidió la SCP 1570/2014 de 11 de agosto, a través de la cual declaró fundado el recurso y nula la Resolución HCU 11/2014 de 11 de febrero, en lo relativo a la modificación de los arts. 8 y 9 del Estatuto Orgánico de la referida Universidad, e infundado el recurso contra las demás Resoluciones cuestionadas, además de disponer la suspensión de la aplicación de las Resoluciones HCU 012/2014 y la Vicerrectoral 014/2014 hasta que se adecuen al Estatuto Orgánico de esa Universidad.

Posteriormente, el 22 de agosto de 2014 se realizó una sesión en el HCU, dándose lectura a la citada SCP 1570/2014, lo que debió generar la decisión de dejar sin efecto la Resolución HCU 012/2014 y Resolución Vicerrectoral 014/2014, extremo que se solicitó pero no se dio curso, por lo que el domingo 24 de ese mes y año, se publicó en el periódico Correo del Sur la Resolución HCU 043/2014 y la Resolución Vicerrectoral 127/2014, ambas de 22 del mismo mes y año, disponiendo la convocatoria a Claustros Universitarios para la elección de Rector y Vicerrector y la Convocatoria a Claustros Facultativos y de Carrera, respectivamente, fijando como día de elecciones el 21 de noviembre del citado año, es decir que desde la publicación hasta el día de los claustros no existieron los noventa días establecidos por el art. 9 del Estatuto Orgánico, plazo que debió respetarse, constituyendo ése el problema más serio y vulneratorio de derechos.

Por otro lado, la convocatoria publicada no fue aprobada por el HCU en la sesión de 22 de agosto de 2014, por lo que carece de legalidad. A ello se suma el hecho por demás extraño que algunos Decanos y Directores presentaron renuncia a sus cargos el sábado 23 y domingo 24 del mismo mes y año, sin que se publique la convocatoria de manera oficial ni se habiliten días para presentar dichas renuncias. Ante esas irregularidades, indicó que el 1 de septiembre del citado año, presentó solicitud de reconsideración, por escrito al Rector de la U.M.R.P.S.F.X.CH., expresando que en la sesión del 22 de agosto de ese año, debió dejarse sin efecto las Resoluciones HCU 012/2014 y 014/2014 para evitar dualidad de convocatorias; asimismo, se manifestó que debió emitirse Resolución disponiendo que el Rector y Vicerrector emitan las convocatorias, lo que no sucedió. Empero, pese al tiempo transcurrido, dicha solicitud de reconsideración no fue respondida.

En cuanto al plazo de noventa días anteriormente señalado, manifestó que el art. 9 del Estatuto Orgánico concede ese término para dejar sus funciones a toda autoridad que desee postularse a un nuevo cargo electivo, pero desde el día de la publicación hasta la fecha fijada para los claustros, cuentan únicamente ochenta y nueve días, vulnerándose así dicho artículo. Por otra parte, tampoco se determinó en la referida sesión del 22 de agosto de 2014, la habilitación del sábado 23 y domingo 24 del mismo mes y año, para que las autoridades que se postulen a nuevos cargos presenten sus renuncias, pues hacerlo el lunes 25 ya implicaba estar fuera de plazo. Ante esa situación, una vez que el ahora accionante no renunció al cargo de Decano de la Facultad de Derecho dentro de dicho término, por desconocimiento, no pudo presentarse como candidato.

Finalizó haciendo notar que, en este caso existe un inminente e irreparable daño, porque no obstante el hecho de haber solicitado reconsideración contra las determinaciones asumidas respecto de los claustros, el Rector de la U.M.R.P.S.F.X.CH. -hoy demandado- no se pronunció ni convocó al Consejo Universitario. Por tanto, no existieron de parte suya actos consentidos al respecto, sino todo lo contrario.