SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante alega que en su condición de Decano interino de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la U.M.R.P.S.F.X.CH., asistió a la sesión del HCU de 22 de agosto de 2014, en la que se aprobó la realización de los claustros para elegir a nuevas autoridades universitarias, tanto para Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera. Sin embargo, sin que se apruebe el cronograma, el domingo 24 de ese mes se publicó la convocatoria a dichos claustros, sin respetar el plazo de noventa días que fija el art. 9 del Estatuto Orgánico; asimismo, no se comunicó que se habilitaba el día sábado 22 de ese mes, para que las autoridades en ejercicio que deseen postularse, puedan presentar su renuncia. Reclama al respecto que como él no se enteró de dicha habilitación, no pudo presentar su renuncia por desconocimiento de esa decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR