SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifestó que en su condición de Decano interino de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la U.M.R.P.S.F.X.CH., asistió a la sesión del HCU de 22 de agosto de 2014, en la que se aprobó la realización de los claustros para elegir a nuevas autoridades universitarias, tanto de Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera. Sin embargo, sin que se apruebe el cronograma, el domingo 24 de ese mes y año, se publicó la convocatoria a dichos claustros, sin respetar el plazo de noventa días que fija el art. 9 del Estatuto Orgánico, pero además, no se comunicó que se habilitaba el día sábado 22 para que las autoridades en ejercicio que deseaban postularse, puedan presentar su renuncia, y como él no se enteró de dicha habilitación, no pudo presentar su renuncia.
Del análisis de obrados, consta que el 22 de agosto de 2014, se llevó a cabo la sesión del HCU de la U.M.R.P.S.F.X.CH., en la que participó el ahora accionante Manuel Durán Flores, en su condición de Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, ocasión en la que, de acuerdo al informe del resultado de la votación, cincuenta y seis Consejeros votaron por el “Si” (entre ellos el accionante), mientras que sólo dos decidieron por el “No”, quedando aprobada así la realización de los claustros para autoridades universitarias (Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera). De igual manera, consta que en dicha sesión el Jefe del Departamento Jurídico de la U.M.R.P.S.F.X.CH., dio lectura al Informe legal D.A.L. 1071/2014 en el que sugirió que el HCU apruebe la convocatoria a claustros; que se habilite hasta horas 18:00 el día sábado 23 de agosto de 2014, para que las autoridades en ejercicio que quieran habilitarse presenten sus renuncias, y finalmente que el domingo 24 del mismo mes y año se publiquen las convocatorias.
Al respecto, no consta en el acta adjunta que el ahora accionante, en las dos oportunidades en las que hizo uso de la palabra en dicha sesión, hubiera observado dicho informe jurídico, por lo que, al finalizar la reunión, el Secretario General de la U.M.R.P.S.F.X.CH. -hoy codemandado- hizo conocer que, en consecuencia, quedaba habilitado el día sábado 23 de ese mes, hasta horas 18:00, para que las autoridades en ejercicio que quieran habilitarse como candidatos presenten su renuncia al Rector, y que las convocatorias a claustros se publicarían el 24 de ese mes y año (fs. 338 a 352 vta.). En la misma fecha, se expidió la Resolución HCU 42/2014, a través de la cual el HCU de la U.M.R.P.S.F.X.CH., aprobó las convocatorias a elecciones Universitarias, Facultativas y de Carrera, aprobando de igual manera el cronograma sugerido por Asesoría Jurídica y habilitando el sábado 23 de agosto para el fin señalado. También se hizo constar que el Informe Jurídico D.A.L. 1071/2014, formaba parte de dicha Resolución (Conclusión II.4). Por lo anotado, el hoy accionante no puede alegar desconocimiento sobre esos temas, especialmente sobre la habilitación del sábado 23 del referido mes y año, para que presente su renuncia como Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
Por otra parte, de la transcripción notarial de la sesión del 22 de agosto de 2014, en lo concerniente a la participación del hoy accionante en la misma, se puede evidenciar que el ahora accionante Manuel Durán Flores, manifestó su conformidad con la realización de los claustros universitarios, constando que ante la solicitud del Rector en sentido de que haga conocer su voto, el accionante dijo: “Por el sí” (Conclusión II.9).
Consiguientemente, se acreditó que en la referida sesión del Consejo Universitario del 22 de agosto de 2014, el hoy accionante no sólo expresó su conformidad con los claustros universitarios en sí, sino que también admitió que se publiquen las convocatorias a claustros el 24 de ese mes y año, así como que se habilite el sábado 23 del citado mes y año para que las autoridades universitarias en ejercicio, que deseaban postularse, hagan llegar las renuncias correspondientes, lo que en su caso no ocurrió, por lo que resulta inadmisible que se acuda a la vía del amparo constitucional pretendiendo salvar negligencia y descuido en causa propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR