SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 229/2014 de 12 de septiembre, cursante de fs. 207 vta. a 210 vta., concedió la tutela y en consecuencia dejó sin efecto la resolución 067/014 de 25 de febrero, quedando firme la Resolución 031/2014 de 4 de febrero, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 115 de la CPE, prevé las garantías del debido proceso, en ese entendido, una de las reglas básicas es que para cualquier decisión que afecten derechos esenciales, la persona que se vea afectada, debe ser oída; ii) Comprendiendo el carácter sumario del recurso extraordinario de revisión, establecido en la Ley del Régimen Electoral, así esta Ley no lo establezca, se debe entender que la persona afectada debe tomar conocimiento a efectos de que pueda acceder a todas las representaciones y asumir defensa en igualdad de condiciones; y, iii) En ese entendido, para la emisión de la Resolución 067/2014, debió ponerse a conocimiento del accionante el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Walberto Gareca Cavero y otros, a efecto de que la parte afectada pudiese responder, presentar descargos y así garantizarle el derecho a defenderse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con prueba de reciente obtención que la Resolución fue dictada erróneamente.
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- los órganos públicos
- éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- CONFIRMAR