Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
El art. 115.II de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa, señalándose en el art. 117.I del citado cuerpo legal: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada” (el resaltado es nuestro). En ese sentido, la SC 0887/2010-R del 10 de agosto, refiriéndose al derecho a la defensa, indicó: “…es un instituto integrante de las garantías del debido proceso…”, afirmando luego: “…debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con prueba de reciente obtención que la Resolución fue dictada erróneamente.
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- los órganos públicos
- éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- CONFIRMAR