SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso

El art. 115.II de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa, señalándose en el art. 117.I del citado cuerpo legal: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada” (el resaltado es nuestro). En ese sentido, la SC 0887/2010-R del 10 de agosto, refiriéndose al derecho a la defensa, indicó: “…es un instituto integrante de las garantías del debido proceso…”, afirmando luego: “…debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente”.