SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,

La jurisprudencia constitucional a tiempo de analizar el tratamiento a los terceros en las determinaciones que pudieran afectarles señaló: “...en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente” (las negrillas son añadidas) (SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, que fue reiterada en la SC 0740/2006-R de 27 de julio entre otras, así como en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0685/2013-L, 0975/2013-L y 0150/2014-S3).

A la luz de los arts. 13.I, 109.I y 256.II de la CPE, que proclaman la aplicabilidad directa de los derechos así como su justiciabilidad se establece que las autoridades demandadas debieron notificar al accionante con el recurso de revisión extraordinaria planteado por militantes del MNR contra la resolución TSE-RSP 067/2014 de 25 de febrero, para que pueda ser oído y escuchado antes de existir un pronunciamiento de fondo que pudiera afectar al ejercicio de sus derechos políticos permitiendo así emitir una resolución justa.