SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción de defensa el accionante alega la violación de su derecho al debido proceso, a la defensa, la seguridad jurídica y los derechos políticos a ser elegido y participar en la organización de un partido político, por cuanto la resolución TSE-RSP 067/2014, declaró procedente el recurso extraordinario de revisión planteado, por Walberto Gareca Cavero, Teodomiro Rengel Huanca y María Celeste Paravicini, militantes del MNR, sin antes ser puesto en su conocimiento, habiéndose dejado sin efecto la Resolución 031/204 de 04 de febrero, que acreditaba su condición de dirigente del MNR.
En ese sentido, el accionante no sólo identificó al acto que considera lesiona sus derechos sino también mostró ante este Tribunal que las autoridades demandadas no corrieron en traslado el recurso extraordinario de revisión planteado por militantes de su partido, que impidió que no pudieran presentar los descargos para que puedan defenderse.
En efecto, de la revisión de antecedentes se advierte que el 18 de febrero de 2014, militantes del MNR impugnaron la resolución 031/2014, que provocó la dictación de la resolución TSE-RSP 067/2014 de 25 de febrero, que declaró procedente el recurso extraordinario de revisión; sosteniéndose, en audiencia tutelar que se actuó en cumplimiento a los arts. 217 al 219 de la LRE, que no prevé correr en traslado el citado recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con prueba de reciente obtención que la Resolución fue dictada erróneamente.
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- los órganos públicos
- éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- CONFIRMAR