SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

los órganos públicos

Bajo ese contexto, si bien es verdad que las autoridades demandadas están sujetas entre otros, al principio de legalidad conforme señala el art. 232 de la CPE; sin embargo, no menos cierto es que también están obligados a respetar los derechos y las garantías constitucionales previstas en nuestra Norma Suprema, en virtud a la jerarquía normativa prevista en el art. 410.I de la CPE, que señala: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución” (las negrillas fueron añadidas). De ahí, que el respeto al derecho a la defensa, mostrada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, limita el accionar de las autoridades demandadas, siendo su deber garantizar el eficaz ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales de las personas (art. 14.III de la CPE).