SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
los órganos públicos
Bajo ese contexto, si bien es verdad que las autoridades demandadas están sujetas entre otros, al principio de legalidad conforme señala el art. 232 de la CPE; sin embargo, no menos cierto es que también están obligados a respetar los derechos y las garantías constitucionales previstas en nuestra Norma Suprema, en virtud a la jerarquía normativa prevista en el art. 410.I de la CPE, que señala: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución” (las negrillas fueron añadidas). De ahí, que el respeto al derecho a la defensa, mostrada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, limita el accionar de las autoridades demandadas, siendo su deber garantizar el eficaz ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales de las personas (art. 14.III de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con prueba de reciente obtención que la Resolución fue dictada erróneamente.
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- los órganos públicos
- éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- CONFIRMAR